REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001588
ASUNTO : RP01-P-2011-001588


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ABG. ENRIQUE TREMONT RIVAS, en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido. así mismo solicita copias certificadas de la Audiencia de Presentación del imputado JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.212.841, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-07-88, hijo de Norys Licet y Manuel Rodríguez, de profesión u oficio agente policial, y residenciado en Boca de sabana, calle Río Caribe, casa Nº 60, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EVASIÓN AGRAVADA DE DETENIDOS EN LA FIGURA DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 en relación con el 266 último aparte, ambos, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 03 de Abril de 2011, este Juzgado en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones cada CINCO (05) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de 6 meses por estar presuntamente incurso en el delito de EVASIÓN AGRAVADA DE DETENIDOS EN LA FIGURA DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 en relación con el 266 último aparte, ambos, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 03 de abril de 2011 por este tribunal al imputado: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.212.841, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-07-88, hijo de Norys Licet y Manuel Rodríguez, de profesión u oficio agente policial, y residenciado en Boca de sabana, calle Río Caribe, casa Nº 60, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EVASIÓN AGRAVADA DE DETENIDOS EN LA FIGURA DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 en relación con el 266 último aparte, ambos, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerdan las copias certificadas, por lo que deberá ser tramitado para la reproducción de la misma por la secretaria del tribunal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO