REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002907
ASUNTO: RP11-P-2007-002907


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día 8 de Agosto de 2012, dode se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil, Julio Estaba a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar cumplimiento, en el presente asunto, seguido al acusado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANET DEL VALLE MARTINEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el Defensor Público Penal N 05 Abg. Jesús Mayz, el acusado José Arcángel Rodríguez y la victima Janet del Valle Martínez Astudillo. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 23-11-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al acusado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 48 años de edad, natural de Tacarigua Estado Sucre, nacido en fecha 19-03-1.965, portador de la cédula de Identidad (señala nunca haber cedulado), soltero, de oficio Agricultor, hijo de Bonifacio Rodríguez y Margarita García, residenciado en: En Irapa, Samuray, La Ceiba, Casa S/Nº, a tres casas de la Bodega de la Señora Elena, Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con las presentaciones que me dijo el Tribunal y a la señora tengo trato normal con ella, no la he vuelto a agredir. Quiero que me sierren la causa, es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima, ciudadana JANET DEL VALLE MARTINEZ, quien expone: estoy de acuerdo que se le sierre la causa, el no se ha vuelto a meter conmigo, pero que no lo haga, porque él no ha cambiado del todo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Visto que mi representado, JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 23-11-2010 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa, la Víctima y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ,, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000 y lo manifestado por la víctima, que el ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 23-11-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANET DEL VALLE MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 48 años de edad, natural de Tacarigua Estado Sucre, nacido en fecha 19-03-1.965, portador de la cédula de Identidad (señala nunca haber cedulado), soltero, de oficio Agricultor, hijo de Bonifacio Rodríguez y Margarita García, residenciado en: En Irapa, Samuray, La Ceiba, Casa S/Nº, a tres casas de la Bodega de la Señora Elena, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANET DEL VALLE MARTINEZ.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa.