En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Permiso de viaje, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANGEL BOADA CUMARE y SUSANA DEL CARMEN GARCIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.701.783 y 13.942.514, respectivamente, y domiciliados en la Calle Cajigal, Casa N° 43, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134, actuando en representación de su hijo el adolescente ANGEL GABRIEL BOADA GARCIA, de diecisiete (1.....