REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 14 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10917-18
SOLICITANTES: BOADA CUMARE JOSE ANGEL y
GARCIA HURTADO SUSANA DEL CARMEN
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.552.892)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PERMISO DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 13 de Junio de 2018, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL BOADA CUMARE y SUSANA DEL CARMEN GARCIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.701.783 y 13.942.514, respectivamente, y domiciliados en la Calle Cajigal, Casa N° 43, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134, en relación a HOMOLOGACION DE PERMISO DE VIAJE, actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.552.892; Ante usted ocurro con el debido respeto para exponer lo siguiente: Es el caso ciudadana jueza que la ciudadana LUIDIAN DE LOS ANGELES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.816.330 y domiciliada en Lima-Perú, en su condición de prima materna de nuestro hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.552.892, nacido el día dieciséis (16) de Agosto del Dos Mil (2.000), según consta del Acta de Nacimiento N° 1.513, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, se tuvo que trasladar hasta la ciudad de Lima Perú, por motivos laborales y quien se encuentra actualmente residenciada en la siguiente dirección: distrito CARABAYLLO TUPAC AMARO 3158, LIMA-PERU. Ahora bien ciudadana jueza, tenemos la necesidad de trasladar a nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la ciudad de LIMA-PERÚ al encuentro con su prima materna identificada anteriormente, quien viajará en compañía de su primo materno, ciudadano GERMAN JOSE ZABALA HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.873.129 y domiciliado en el Barrio El Pinar, Avenida Principal, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y en virtud de que nuestro hijo acaba de terminar sus estudios de Quinto año de Bachillerato, es por lo que en nuestra condición de padres biológicos del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en ejercicio pleno de nuestras facultades, acudimos ante su competente Autoridad, a los fines de solicitar permiso de viaje a nombre del ciudadano GERMAN JOSE ZABALA HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.873.129, en su condición de primo materno, a favor de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta llegar a su destino LIMA-PERÚ, con motivo a su próxima estadía en el Exterior. Igualmente poder tramitar cualquier tipo de diligencias por ante Instituciones publica y privadas. Nacionales e Internacionales; también por ante las Embajadas y Consulares venezolanas y de cualquier otro país si fuere necesario, tramitar y retirar cualquier otro documento de identidad o identificación que se requiera y todo lo concerniente a nuestro hijo, de igual manera para viajar en su compañía, por vías aéreas y terrestres hasta llegar a su destino LIMA-PERÚ, sin tener en su recorrido ningún tipo de contratiempo.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Permiso de viaje, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANGEL BOADA CUMARE y SUSANA DEL CARMEN GARCIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.701.783 y 13.942.514, respectivamente, y domiciliados en la Calle Cajigal, Casa N° 43, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134, actuando en representación de su hijo el adolescente
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.552.892, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano GERMAN JOSE ZABALA HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.873.129, para que pueda viajar por vías aéreas y terrestres hasta llegar a su destino LIMA-PERÚ en compañía de su primo materno el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.552.892, sin tener en su recorrido ningún tipo de contratiempo. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA



ASUNTO Nº JMS1-S-10.917-18
MEGL/delvalle