Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta de Oficio el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Wilfredo Antonio Bravo, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.560, Hijo de Ezequiel González y Maria Emilia Bravo y domiciliado en la calle principal del barrio Altamira, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de hurto Simple, previsto en el artículo 453 del código penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con .....