ASUNTO : RP01-P-2007-004590
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos VICTOR JOSÉ CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 25-08-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.205, residenciado en Barrio Ensal, calle N° 9, casa N° 8, Población de Araya, Municipio Cruz salmeron Acosta, Estado Sucre, y CRUZ DAVID JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 31-12-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.338, residenciado en Barrio La Otra Banda, casa S/N, detrás de la cancha, Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articu.....