REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000419
ASUNTO : RP01-D-2011-000419

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx


Por cuanto el dia Nueve (09) de Septiembre de 2013 fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa. Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/02/2012, (folios 76 al 80 , del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de la libertad desde el día el día 02/12/2011, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 1, al 5 de las actuaciones) hasta el día 01/10/2012; por NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA.
TERCERO: En fecha 01-10-12 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, se evidencia que en fechas,10-01-2013, 02-04-2013,05-06-2013,30-07-2013,09-09-2013,consigno constancias de trabajo que acredita la medida de reglas de conducta de fechas 18-12-2013, 17-03-13, 20-05-13, 30-07-2013, 15-07-2013, 15-08-2013,15-09-2013, cursante a los folios 04,12,15,29,32 y 33 de la segunda pieza, expedidas por el Consejo Comunal 27 de Julio del Munición Andrés Eloy Blanco de Casanay, que lo Acredita como ayudante de recolección de basura en las calles principales del Municipio, por lo que se le computa de trabajo por un periodo de siete (07) MESES, que descontados del tiempo por cumplir ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA, aun le resta de sanción tres (03) meses y un (01) día .
DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1ro, en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y por sustitución de medida debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA, de los cuales ha cumplido EN TOTAL SIETE (07) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir tres (03) meses y un (01) día. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES UN (01) DÍA, ha cumplido EN TOTAL SIETE (07) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir tres (03) meses y un (01) día. Líbrese boleta al sancionado donde se le haga saber que se actualizo el computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que cumple por el lapso de EN TOTAL SIETE (07) MESES y UN (01) DIA y le falta por cumplir tres (03) meses y un (01) día, en razón de ello deberá presentar constancia de trabajo actualizada cada dos (02) meses, indicando fecha desde que realiza tal actividad. Cúmplase. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2013
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


EL SECRETARIO,

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ