REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000324
ASUNTO : RP01-D-2011-000324
Realizada como ha sido la Audiencia DE IMPOSICIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA, en la causa Nº RP01-D-2011-000324, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxx), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX. Se procedió a informar a las partes la finalidad del acto de imposición al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx de la decisión de fecha 20-08-2013 de este Juzgado de Ejecución Adolescente, basada en que debe cumplir dos (02) años de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma dado que no ha acreditado su cumplimiento y de la medida de libertad asistida debe cumplir Un (01) Año, siete (07) Mes y ocho (08) días y ha cumplido dos (02) meses, faltándole por cumplir Un (01) Año, cinco (05) Meses y ocho (08) días, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expone: Solicito de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 622 de la LOPNNA, se suspenda la ejecución de la sanción hasta tanto se resuelva la situación jurídica del sancionado de marras ante el sistema penal ordinario. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Acto seguido, la Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al sancionado zxzzzzzzzzzzzzzz, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público y expone: no hace oposición a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se procede a informar que este tribunal en fecha 20-08-2013, procedió a acumular el Asunto RP01-D-2011-000312 seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxx al asunto RP01-D-2011-000324, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a xxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Se practicó el cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir dos (02) años de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma dado que no ha acreditado su cumplimiento y de la medida de libertad asistida debe cumplir Un (01) Año, siete (07) Mes y ocho (08) días y ha cumplido dos (02) meses , faltándole por cumplir Un (01) Año, cinco (05) Meses y ocho (08) días, por la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx y ROBO EL LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de Francys Bastidas. TERCERO: En la que se les haga saber que se ACUMULO el Asunto RP01-D-2010-000312 seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxxEZ y por el cual debía cumplir 6 meses de reglas de conducta, al asunto RP01-D-2011-000324,donde cumple Un (01) Año, siete (07) Mes y ocho (08) días de la medida de reglas de conducta y libertad asistida y por la acumulación de las causas debe cumplir por un periodo de DOS (02) AÑOS la medida de reglas de conducta, la cual le falta cumplir en su totalidad y de la medida de libertad asistida ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por Un (01) Año, cinco (05) Meses y ocho (08) días. Ahora bien, oído lo manifestado por el sancionado de autos, el cual se encuentra detenido a la orden de Juzgado Primero de Control, es por lo que en consecuencia este Juzgado de Ejecución en Adolescentes, de conformidad con la facultad que confiere el articulo 647 literal b y c de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, ACUERDA SUSPENDER la ejecución de la sanción impuesta hasta tanto se resuelva su situación jurídica del sancionado de autos en el Tribunal Penal Ordinario, por lo que en consecuencia se orden oficiar al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, informándole que el sancionado se encuentra por cumplir Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por ante este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente por lo que solicita informe a este tribunal, el estado y situación jurídica del sancionado en la referida causa N° RP01-P-2013-004064. Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Control. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná; a los doce (12) días del mes de Septiembre de 2013.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. ODILAMRYS MARTINEZ
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