En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundode Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 453, numeral 3 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la.....