REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000294
ASUNTO : RP01-D-2009-000294


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada en el día de hoy, Domingo Trece (13) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:50 horas del mediodía, se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Tribunal Segundo de Control en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente presidido por El Juez ABG. NICOLAS MORANTE HERNANDEZ y la ABGA. CARMEN VICTORIA RIVAS, en funciones de Secretaria Judicial de guardia y el Alguacil ciudadano ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio la Colectividad. Seguidamente verificada la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, el adolescente imputado xxxxx, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante del adolescente ciudadana xxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx y la Defensora Pública ABG ROSA YAJAIRA MOYA. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo, no tener abogado de confianza; por lo que se le designa a la ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, Defensora Pública de guardia, quien acepta en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

PETITORIO FISCAL

Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente imputado xxxxxxx, y ratifico el escrito presentado en este misma fecha por ante este Tribunal, quien expuso de manera clara y precisa los hechos la solicitud y que se declare el procedimiento ordinario Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 557 LOPNNA y 248 COPP. Solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL ADLOECENTE IMPUTADO

El Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente acogerse al Precepto Constitucional de no querer declarar quien dijo ser y llamarse, xxxxxxx.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta Defensa no se opone a la solicitud de la representante del Ministerio Público, igualmente solicito copias simples de la presente acta.

PARTE MOTIVA

Este Tribunal de Segundo de Control en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Segundo: Riela al folios 02, acta de policial de fecha 12-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 6:21 de la mañana, de ese día encontrándose en labores de patrullaje, por el perímetro del Municipio cruz Salieron Acosta Estado Sucre, Me encontraba en la Calle Principal cerca de la Iglesia de la comunidad de Los cacicatos Municipio Cruz Salieron Acosta avistamos un joven al darse cuenta de nuestra presencia, asumió un actitud sospechosa lo impusimos de lo establecido en el Articulo 205 COPP, le sugerimos que era necesario de realizar una revisión corporal a lo cual no se resistió y el desarrollo de la requisa se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio material sintético colores negro y verde, contentivo de un polvo color blancote la presunta droga denominada COCAINA…. Tercero: cursa al folio 05, acta de aseguramiento de fecha 12-09-09 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Cuarto: al folio 07, Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-09 Quinto: cursa al folio 8 Registro de cadena de custodia. Sexto: al folio 12, riela memorando 9700-174-16434, donde remiten la sustancia encontrada para su realización de la experticia correspondiente., cursa acta de verificación de la sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Séptimo: al folio13 acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia. Octavo: cursa al folio menorandum 97000-174-SDC-2085 al FEDE del área de técnica policía, en donde se verifica en los archivos de control internos que se llevan por ese despacho y en el sistema computarizado SILPOL-ONIDEX, el adolescente xxxxxxx, titular de la cedula de identidad V-xxxxxx “NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL”. Noveno: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual se encuentra dentro de la gama de delitos merecedores de privación de libertad contemplado en el segundo parágrafo literal (a) del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Décima: en cuanto a la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se otorgue al adolescente colocado a la orden de este Tribunal una libertad sin restricciones, este Tribunal una vez revisada el acta policial inserta en la presente causa folio 2 se evidencia que efectivamente la detención del adolescente de autos, se realizo el día Sábado a las 6:20 horas de la mañana, recibiéndose en este tribunal el día de hoy Domingo a las 11:50 de la mañana, según consta en el folio N° 21 de las presentes actuaciones, por lo que evidentemente se ha violentado la norma que establece que una vez practicada la detención del adolescente imputado este deberá ser conducido ante el Juez de Control, dentro a las 24 horas siguientes a su ubicación y aprehensión; en virtud de lo anteriormente expuesto.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Segundo de Control en Funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentes xxxxxxxxxx. Presentado ante este Tribunal por la representante del Ministerio Publico quien precalifico el hecho cometido por el adolescente imputado como el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, por cuanto tal y como fuese sostenido por la defensa y como fuese previamente expuesto el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad pero evidentemente se encuentra evidentemente vencido el lapso para su presentación es por lo que ajustado a Derecho es acordarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Se acuerda la aprehensión como flagrante, se acuerda el procedimiento ordinario, y se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa, Se acuerda su libertad desde esta Sala de Audiencia verificando su estado físico en su estado normal. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los Derechos de los niños, niñas, adolescentes, que pudieran figurar, ya sea como en calidad de victima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña, y del Adolescente y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
JUEZ SEGUNDO CONTROL,
ABG. NICOLAS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRTARIA,
ABG. CARMEN RIVAS