bre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano : SIMÓN RAFAEL RAMOS BLANCO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.417, nacido en fecha 16-12-82, hijo de Tomas Rafael Ramos y Emilia Josefina Blanco, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Playa Colorada, sector Vista El mar, casa S/N, detrás de la Bodega de Vitos, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIS IRALIS CÓRDOVA MATA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a.....