REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001173
ASUNTO : RP01-P-2013-001173

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, Portador de la cedula de identidad Nº: 15.346.026, de 33 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/11/79, oficio pescador, Natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, y residenciado en el Mirador, sector la Antena cerca del barranco casa blanca de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Comando General de la Policía del estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Sobreseimiento y la Obligación de Presentarse ante una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, en la causa Nº RP01-P-2013-001173, seguida a el imputado JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se comparecieron el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, la Defensora Sexta Pública Penal Abg. YELITZI GALANTON, en sustitución del Defensoría Segunda Publica Penal, y el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, le informó a las partes del motivo de la presente audiencia, e impone a la imputada del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 23/05/2013, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad. Es todo.-

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.-

SE LE OTORGA LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Esta defensa vista la sentencia de Sobreseimiento a favor de mi defendido dictada en fecha 23/05/2013, no hace oposición en cuanto a la imposición de la Obligación de Presentarse ante una Institución Pública o Centro de Desintoxicación, por cuanto la misma ha manifestado de manera voluntaria que acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.- ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: este Tribunal impone al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS de la decisión dictada en fecha 23/05/2013, en la que se decreto el sobreseimiento de la causa a su favor. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación de la imputada de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, para determinar la procedencia o no de las medidas seguridad este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS, Portador de la cedula de identidad Nº: 15.346.026, de 33 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 13/11/79, oficio pescador, Natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre; comparecer por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de ser el caso, como lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Líbrese oficio a la unidad de tratamiento al fármaco dependiente a los fines de informarle que el imputado ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ RIVAS. Deberá, debiendo practicarle todos los exámenes y realizar los trámites que considere pertinentes. Expídanse las copias simples solicitadas. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN.-
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO