este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Pedro Ramón Guerra Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.504, nacido en fecha 30-09-1975, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Guerra y Liduvina Velásquez, y domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Las Margaritas, Casa S/N, cerca de liceo "Bernardo Bermúdez", Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el a.....