Ahora bien, por cuanto el presente Desistimiento, suscrito por la partes recurrente en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.-
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web .....