República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YOMER RAFAEL RUIZ SUBERO y VICTORIA LUCILA
TORRES DE RUIZ.
CAUSA: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9799.
Por escrito recibido en fecha Primero (1º) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), por los ciudadanos YOMER RAFAEL RUIZ SUBERO y VICTORIA LUCILA TORRES DE RUIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.707.646 y V-14.661.542, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho MILAGROS DEL VALLE y JOSÉ CENTENO AELLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.439, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, solicitaron la homologación de la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 21-9799 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020), según consta en expediente Nº 9691, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
“PRIMERO: El ciudadano YOMER RAFAEL RUIZ SUBERO, conviene ceder y traspasar a la ciudadana VICTORIA LUCILA TORRES DE RUIZ, ambos identificados el siguiente bien inmueble: El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una casa y el terreno donde está construida, distinguida con el Nº 48, de la calle Este 4, manzana 10, comprendida dentro de la Urbanización Cristóbal Colón, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya propiedad tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (53.66 M2) , y consta de las siguientes dependencias; dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor y lavadero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (150,65 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con parcela 46 de la calle Este 4, con 20,50 Mts; SUR: con parcela 50 de la calle Este 4, con 20,50 Mts; ESTE: con parcela 47 de la calle Este 5, con 7,35 Mts; y OESTE: con la calle 4, con 7,35 Mts. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de diciembre de 1995, bajo el Nº 29, Tomo 25, Protocolo Primero. SEGUNDO: Quedando definitivamente disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. TERCERO: Solicitamos al Tribunal proceda de conformidad con lo establecido en los Artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos expuestos.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre YOMER RAFAEL RUIZ SUBERO y VICTORIA LUCILA TORRES DE RUIZ.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día doce (12) del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 21-9799. -
GC/mef.-
|