República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN OLIVIA GUILLEN DE MÁRQUEZ, WILLIAM
ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, YNGRID MARGARITA
MÁRQUEZ GUILLEN, FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ
BLONDEL, ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ,
ELIZABETH DE JESÚS GARCÍA, CLAUDIA YARITZA
MÁRQUEZ GUILLEN.
CAUSA: PARTICIÓN HEREDITARIA.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 21-9763.
Por escrito recibido en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021) por distribución, por los ciudadanos CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.993.081; domiciliada en la Urbanización Riberas del Manzanares, calle Unare casa número 8, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.886, domiciliado en la Urbanización Riberas del Manzanares, calle Unare casa número 12, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; e YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.286, domiciliada en la Urbanización Riberas del Manzanares, calle Unare casa número 8, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; representados por el Abogado SERGIO ANDRES LEMUS CABELLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.362, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 296.224, según Poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), registrado bajo el N° 34, folio 186, Tomo(s) 6 del Protocolo 2020 (anexo “A”); el ciudadano FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.119, residenciado en la Avenida Las Américas, Residencias Bucare Edificio E, piso 6, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; representado por el Abogado SERGIO ANDRES LEMUS CABELLO; “identificado “ut Supra”, según Poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, del Estado Mérida, el día veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinte (2020), registrado bajo el No 30, folio 361, Tomo(s) 10 del Protocolo 2020 (anexo “B”); la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.898, domiciliada en la Avenida Las Américas, Edificio Bella Vista, piso 1 Apto 1-3, sector El Campito, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; representada por el Abogado SERGIO ANDRES LEMUS CABELLO; “identificado “ut Supra”, según Poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, del Estado Mérida, el día siete (7) de octubre dos mil veinte (2020), registrado bajo el N° 49, folio 552, Tomo(s) 10 del Protocolo 2020 (anexo “C”); y la ciudadana ELIZABETH DE JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-10.835.591, residenciada en la Urbanización El Bosque, calle Los Mangles, manzana C, casa número 2, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en representación de la ciudadana CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V14.885.313, domiciliada en la Urbanización Riberas del Manzanares, calle Unare casa número 3, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, según Poder de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), registrado bajo el Nª 47, folio 256, Tomo(s) 6 del Protocolo 2020 (anexo “D”), asistida por el Abogado SERGIO ANDRES LEMUS CABELLO; “identificado “ut Supra; quienes solicitan la homologación de la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS. Vista la Solicitud, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 21-9763 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el ciudadano ABRAHAM DIONISIO MÁRQUEZ PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.993.081, en su condición de esposo y padre de los solicitantes, falleció el día treinta (30) de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia en el acta de Defunción N° 415, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, Estado Sucre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS, en la siguiente forma:
PRIMERA: Por fallecimiento "ab Intestato", del Ciudadano: ABRAHAM DIONISIO MÁRQUEZ PEREZ; su herencia corresponde así: La mitad a la cónyuge sobreviviente, ciudadana: CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ; por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del Activo fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal. La otra mitad, por razón de haber sido suficientemente probado como su viuda y coheredera, se divide así: de la Mitad restante, se dividirá en seis (6) partes exactamente iguales para cada uno/a de los Coherederos/as.
SEGUNDA: Corresponden a los/as Coherederos/as, una fracción igual a la sexta (6ta) parte del cincuenta por ciento (50%) del Activo de la herencia dejada por el De Cujus o sea a cada uno de ellos un ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) susceptible a partición de la herencia total del causante. TERCERA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición se realizó de mutuo acuerdo entre las partes. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes. En caso de demostrarse en un futuro la existencia de otros bienes propiedad del De Cujus, estos serán distribuidos y adjudicados entre los coherederos respectivos en la misma proporción acordada en el presente documento.
CUARTA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
QUINTA: Los títulos de los inmuebles, de los créditos hipotecarios y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios.
SEXTA: Se establece para los montos contemplados con fines de evaluación, redacción y representación legal de la presente partición, así como todos aquellos gastos relacionados con los tramites legales de la presenta partición serán responsabilidad los herederos en partes iguales, y dichos gastos serán imputados en forma proporcional a los derechos que cada heredero reciba. Cada heredero hará registrar por su cuenta su Cartilla respectiva, establecidas las anteriores Bases, se procede a formar el siguiente.
CAPITULO II. CUERPOS DE BIENES
Con la finalidad de determinar la masa patrimonial, se tendrá como fundamento del mismo, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), bajo el número de registro: 232; expediente 2018/232, Planilla Nº 1.890.070.832, en Cumaná, a los tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) (Anexo “G”). Según el cual los bienes correspondientes a la sucesión son las siguientes:
RELACIÓN PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO
Bienes Inmuebles
Bienes Inmuebles en el Estado Sucre
1.- La mitad del valor (50%) de una Casa Quinta y el terreno que ocupa, ubicada en la Urbanización Riberas del Manzanares, C-8, en la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como indica el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público de Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 80F: 186 VTO al 170 VTO, Libro: Tomo 3ª, Protocolo Primero, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976) (Anexo “H”).
2.- La mitad del valor (50%) de un apartamento ubicado en Parque Residencial Terrazas Cumanesas, en el Tercer Piso, Edificio A, apartamento •3-B, en Cumaná, Estado Sucre, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 07 F: 46VTO al 58, Libro: Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981) (Anexo “I”).
3.- La mitad del valor (50%) de una casa y el terreno con un área de ciento noventa y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros (193,25 mts2), ubicada frente a la Plaza Miranda de Cumaná, Parroquia Santa Inés del Estado Sucre, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 40, Libro: 19, Protocolo Primero, de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Anexo “J”).
4.- La mitad del valor (50%) de un terreno ubicado en La Margen Izquierda de la Carretera Cumaná Cumanacoa, en la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 4F: 9VTO, Libro: Tomo 3º, Protocolo Primero, de fecha cuatro (4) de julio de mil novecientos ochenta (1980) (Anexo “K”).
5.- La mitad del valor (50%) de una parcela de terreno ubicado en Jardín de las Oraciones Parque Cementerio Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, con una dimensión de un metro de ancho por dos metros de largo, distinguida como Parcela Nº18 de la Sección E, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 2, Libro: Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Anexo “L”).
6.- El ocho con treinta y dos por ciento (8,32%) del valor de un terreno de mil novecientos veintiún metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (1921,87 mts2) ubicado en el Sector Bella Vista, Vía Principal de Santa Ana Norte, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador, Estado Mérida, según documento de la Oficina Subalterna, de Distrito Federal, Número de Registro 44, Libro: Tomo 4, Protocolo: Primero de fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975) (Anexo “M”).
Bienes Inmuebles en el Estado Mérida
7.- El ocho con treinta y dos por ciento (8,32%) del valor de una casa de habitación, ubicada en el Sector El Espejo, Avenida 7, casa Nº 19-3, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, según consta en documento de la Oficina Subalterna, Número de Registro 98, Libro: Tomo 2. Protocolo Primero, de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos sesenta y dos (1962) (Anexo “N”).
8.- La mitad del valor (50%) de una parcela de terreno ubicado en Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, con un área de tres metros cuadrados (3 mts2), distinguida como Parcela Nª142 de la Sección E-5, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 5, Libro: Tomo 27, Protocolo Primero, de fecha primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Anexo “Ñ”).
9.- La mitad del valor (50%) de una parcela de terreno ubicado en Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, con un área de tres metros cuadrados (3 mts2), distinguida como Parcela Nª170 de la Sección E-5, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 5, Libro: Tomo 27, Protocolo Primero, de fecha primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Anexo “O”).
Bienes Muebles
Bienes Muebles Ubicados en el Estado Sucre
10.- La mitad del valor (50%) de setecientas mil (700.000) acciones de la empresa Comercial La Fiesta C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-080348885, según consta en El Registro Primero Mercantil del Estado Sucre, bajo el Nº 60, Tomo A-41, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Anexo “P”).
11.- La mitad del valor (50%) de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Expedition, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Placas: AB417KO, Año: 2008, Uso: Particular, cuyo Serial de Carrocería: 1FMFU18508LA09193, Serial de Motor: 8LAO9193, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103375391, Emitido por Ministerio de Transporte y Transito Terrestre en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016) (Anexo “Q”).
12.- La mitad del valor (50%) de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Color: Azul, Placas: AF309LK, Año: 2010, Uso: Particular, cuyo Serial N IV y Serial de Chasis: 8YPZ16N8A8A23829, Serial de Motor: AA23829, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103375386, Emitido por Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016) (Anexo “R”)
Bienes Muebles Ubicados en el Estado Mérida
13.- La mitad del valor (50%) de mil ochocientas (1800) Acciones de la empresa Hielos Mérida C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-296287538, según consta en Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 39-A R1, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) (Anexo “S ”).
CAPITULO III. CESIÓN DE DERECHOS Y ADJUDICACIONES
Herederos del De Cujus en la parte disponible de su herencia
PRIMERO: La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ “identificado “ut Supra”, conviene ceder y traspasar a la ciudadana YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN “identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un cincuenta por ciento (50%) y aquellos que le corresponden como coheredera de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), para un total de cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ y FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL identificados “ut Supra”, acordaron ceder y traspasar el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) cada uno para un total de treinta y tres con treinta y dos por ciento (33,32%), de los derechos que le corresponden de La Casa Quinta y el terreno que ocupa ubicada en la Urbanización Riberas del Manzanares, C-8, en la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como indica el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público de Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 80F: 186VTO al 170 VT, Libro: Tomo 3ª, Protocolo Primero, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976), en consecuencia la ciudadana YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN poseerá el cien por ciento (100%) de la propiedad de el mencionado bien por un valor de trescientos veinte millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cuatro Bolívares (Bs 320.472.504,00). La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ “identificado “ut Supra”, conviene ceder y traspasar a la ciudadana YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN “identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un veinticinco por ciento (25%) y aquellos que le corresponden como coheredera de cuatro con dieciséis por ciento (4,16%), para un total de veintinueve con dieciséis por ciento (29,16%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ y FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL identificados “ut Supra”, acordaron ceder y traspasar el cuatro con diecisietes (4,16%) cada uno para un total de doce con cuarenta y ocho por ciento (12,48%), de los siguientes bienes: El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden del terreno con un área de ciento noventa y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros (193,25 mts2) ubicada frente a la Plaza Miranda de Cumaná, Parroquia Santa Inés del Estado Sucre, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 40, Libro: 19, Protocolo Primero, de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en consecuencia la ciudadana YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de quinientos noventa millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 590.324.475,00). El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de setecientos mil acciones (700.000) acciones de la empresa Comercial La Fiesta C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-080348885, según consta en El Registro Primero Mercantil del Estado Sucre, bajo el Nº 60, Tomo A-41, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en consecuencia la ciudadana YNGRID MARGARITA MARQUEZ GUILLEN poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de un millón novecientos veinte mil novecientos ochenta y ocho Bolívares (Bs.1.920.976,00).
SEGUNDO: La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ “identificado “ut Supra”, conviene ceder y traspasar a la ciudadana CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN “identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un cincuenta por ciento (50%) y aquellos que le corresponden como coheredera de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), para un total de cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN, ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ y FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL identificados “ut Supra” acordaron ceder y traspasar el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) cada uno para un total de treinta y tres con treinta y dos por ciento (33,32%), del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan Color: Azul, Placas: AF309LK, Año: 2010, Uso: Particular, cuyo Serial N IV y Serial de Chasis: 8YPZ16N8A8A23829, Serial de Motor: AA23829, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103375386, Emitido por Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en consecuencia la ciudadana CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, poseerá el cien por ciento (100%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de doce millones trescientos setenta y siete mil Bolívares (Bs12.377.00,00). La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ “identificado “ut Supra”, conviene ceder y traspasar a la ciudadana CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un veinticinco por ciento (25%) y aquellos que le corresponden como coheredera de cuatro con dieciséis por ciento (4,16%), para un total de veintinueve con dieciséis por ciento (29,16%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ y FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL, identificados “ut Supra”, acordaron ceder y traspasar el cuatro con diecisietes (4,16%) cada uno para un total de doce con cuarenta y ocho por ciento (12,48%), de los siguientes bienes: El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden del terreno con un área de ciento noventa y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros (193,25 mts2) ubicada frente a la Plaza Miranda de Cumaná, Parroquia Santa Inés del Estado Sucre, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 40, Libro: 19, Protocolo Primero, de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en consecuencia la ciudadana CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de quinientos noventa millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco (Bs. 590.324.475,00). El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de setecientos mil acciones (700.000) acciones de la empresa Comercial La Fiesta C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-080348885, según consta en El Registro Primero Mercantil del Estado Sucre, bajo el Nº 60, Tomo A-41, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en consecuencia la ciudadana CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de un millón novecientos veinte mil novecientos ochenta y ocho Bolívar (Bs1.920.976,00).
TERCERO: La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, conviene ceder y traspasar a la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ, identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un cincuenta por ciento (50%) y aquellos que le corresponden como coheredera de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), para un total de cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN, CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN y FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL, acordaron ceder y traspasar el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) cada uno para un total de treinta y tres con treinta y dos por ciento (33,32%), de los siguientes bienes: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden del apartamento ubicado en Parque Residencial Terrazas Cumanesas, en el Tercer Piso, Edificio A, apartamento •3-B, en Cumaná, Estado Sucre, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 07 F:46VTO al 58, Libro: Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha diez (10) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), en consecuencia la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ, poseerá cien por ciento (100%) de la propiedad del mencionado bien, por un valor de ciento treinta y ocho millones seiscientos mil Bolívares (Bs138.600.000,00). El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de la parcela de terreno ubicado en Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, con un área de tres metros cuadrados (3 mts2), distinguida como Parcela Nª170 de la Sección E-5, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 5, Libro: Tomo 27, Protocolo Primero, de fecha primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en consecuencia la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ poseerá cien por ciento (100%) de la propiedad del mencionado bien, por un valor de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 3.465.700,00). La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ “identificado “ut Supra”, conviene ceder y traspasar a la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ “identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un veinticinco por ciento (25%) y aquellos que le corresponden como coheredera de cuatro con dieciséis por ciento (4,16%), para un total de veintinueve con dieciséis por ciento (29,16%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN e YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN identificados “ut Supra”, acordaron ceder y traspasar el cuatro con diecisietes (4,16%) cada uno para un total de doce con cuarenta y ocho por ciento (12,48%), de los siguientes bienes: El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de mil ochocientas (18000) Acciones de la empresa Hielos Mérida C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-296287538, según consta en Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 39-A R1, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), en consecuencia la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ, poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien, por un valor doscientos seis mil cuatrocientos cincuenta y seis setecientos Bolívares (Bs. 206.456.700,00). El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de un terreno de mil novecientos veintiún metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (1921,87 mts2) ubicado en el Sector Bella Vista, Via Principal de Santa Ana Norte, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador, Estado Mérida, según documento de la Oficina Subalterna, de Distrito Federal, Número de Registro 44, Libro: Tomo 4, Protocolo: Primero de fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), en consecuencia la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ poseerá cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien, por un valor de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil Bolívares (4.951.000,00).El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de la casa de habitación, ubicada en el Sector El Espejo, Avenida 7 casa Nº 19-3, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, según consta en documento de la Oficina Subalterna, Número de Registro 98, Libro: Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos sesenta y dos (1962), en consecuencia la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ, poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien, por un valor de nueve millones novecientos dos mil Bolívares (Bs. 9.902.000,00).
CUARTO: La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MARQUEZ conviene ceder y traspasar a la ciudadana FREDDY ABRAHAM MARQUEZ BLONDEL, identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un cincuenta por ciento (50%) y aquellos que le corresponden como coheredera de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), para un total de cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MARQUEZ GUILLEN, YNGRID MARGARITA MARQUEZ GUILLEN, CLAUDIA YARITZA MARQUEZ GUILLEN y ZAHARY COROMOTO MARQUEZ MAYZ acordaron ceder y traspasar el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) cada uno para un total de treinta y tres con treinta y dos por ciento (33,32%), de los siguientes bienes: El cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden del terreno ubicado en La Margen Izquierda de la Carretera Cumaná Cumanacoa, en la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 4F: 9VTO, Libro: Tomo 3º, Protocolo Primero, de fecha cuatro (4) de julio de mil novecientos ochenta (1980), en consecuencia el ciudadano FREDDY ABRAHAM MARQUEZ BLONDEL, poseerá el cien por ciento (100%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de treinta millones trescientos ochenta mil cien Bolívares (Bs30.380.100,00). El cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden del vehículo Marca: Ford, Modelo: Expedition, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Azul, Placas: AB417KO, Año: 2008, Uso: Particular, cuyo Serial de Carrocería:1FMFU18508LA09193, Serial de Motor: 8LAO9193, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103375391, Emitido por Ministerio de Transporte y Transito Terrestre en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en consecuencia el ciudadano FREDDY ABRAHAM MARQUEZ BLONDEL poseerá el cien por ciento (100%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de nueve millones novecientos dos mil Bolívares (Bs. 9.902.000,00). El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de la parcela de terreno ubicado en Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, con un área de tres metros cuadrados (3 mts2), distinguida como Parcela Nª142 de la Sección E-5, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 5, Libro: Tomo 27, Protocolo Primero, de fecha primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en consecuencia el ciudadano FREDDY ABRAHAM MARQUEZ BLONDEL poseerá el cien por ciento (100%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 3.465.700,00). La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ “identificado “ut Supra”, conviene ceder y traspasar a la ciudadana FREDDY ABRAHAM MARQUEZ BLONDEL, “identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un veinticinco por ciento (25%) y aquellos que le corresponden como coheredera de cuatro con dieciséis por ciento (4,16%), para un total de veintinueve con dieciséis por ciento (29,16%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN e YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN, identificados “ut Supra”, acordaron ceder y traspasar el cuatro con diecisietes (4,16%) cada uno para un total de doce con cuarenta y ocho por ciento (12,48%), de los siguientes bienes: El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de un terreno de mil novecientos veintiún metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (1921,87 mts2) ubicado en el Sector Bella Vista, Via Principal de Santa Ana Norte, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador, Estado Mérida, según documento de la Oficina Subalterna, de Distrito Federal, Número de Registro 44, Libro: Tomo 4, Protocolo: Primero de fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), en consecuencia el ciudadano FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL poseerá cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien, por un valor de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil Bolívares (Bs. 4.951.000,00). El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de la casa de habitación, ubicada en el Sector El Espejo, Avenida 7 casa Nº 19-3, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, según consta en documento de la Oficina Subalterna, Número de Registro 98, Libro: Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos sesenta y dos (1962), en consecuencia el ciudadano FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL, poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de doscientos seis mil cuatrocientos cincuenta y seis setecientos Bolívares (Bs. 206.456.700,00). El veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponden de mil ochocientas (18000) Acciones de la empresa Hielos Mérida C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-296287538, según consta en Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 39-A R1, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), en consecuencia el ciudadano FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL poseerá el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del mencionado bien por un valor doscientos seis mil cuatrocientos cincuenta y seis setecientos Bolívares (Bs. 206.456.700,00).
QUINTO: La ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ conviene ceder y traspasar a la ciudadana WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN,, identificado “ut Supra”, los derechos como su viuda de un cincuenta por ciento (50%) y aquellos que le corresponden como coheredera de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), para un total de cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%), e igualmente sus hermanos los ciudadanos YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN, CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ y FREDDY ABRAHAM MÁRQUEZ BLONDEL, acordaron ceder y traspasar el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) cada uno para un total de treinta y tres con treinta y dos por ciento (33,32%), del siguiente bien: El cincuenta por ciento de la parcela de terreno ubicado en Jardín de las Oraciones Parque Cementerio Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, con una dimensión de un metro de ancho por dos metros de largo, distinguida como Parcela Nº 18 de la Sección E, según consta en la Oficina Subalterna, Número de Registro 2, Libro: Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en consecuencia el ciudadano WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN poseerá el cien por ciento (100%) de la propiedad del mencionado bien por un valor de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 3.465.700,00). Por todo lo anteriormente expuesto queda hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro en relación algún concepto que no sea expuesto.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS, de la siguiente manera:
PRIMERO: Quedan extintos los derechos sucesorales correspondientes a la ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, identificada “ut Supra”, los derechos como viuda de un cincuenta por ciento (50%) y aquellos que le corresponden como coheredera de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), para un total de cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%) del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de todos los bienes sometidos a Partición según la descripción contemplada en el Capítulo III.
SEGUNDO: Se declara como propietario al ciudadano WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, identificada “ut Supra”, del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de los bienes descritos en el Capitulo II, los cuales corresponde a sus derecho de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) sumado a los derechos sucesorales cedidos por su madre la ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, identificada “ut Supra”, de quien recibió el once con sesenta y seis por ciento (11,66 %) de todos los bienes sometidos a Partición según la descripción contemplada en el Capítulo III.
TERCERO : Se declare como propietaria a la ciudadana CLAUDIA YARITZA MÁRQUEZ GUILLEN, identificada “ut Supra”, del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de los bienes descritos en el Capitulo II, los cuales corresponde a sus derecho de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) sumado a los derechos sucesorales cedidos por su madre la ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, identificada “ut Supra”, de quien recibió el once con sesenta y seis por ciento (11,66 %) de todos los bienes sometidos a Partición según la descripción contemplada en el Capítulo III.
CUARTO: Se declare como propietaria a la ciudadana YNGRID MARGARITA MÁRQUEZ GUILLEN identificada “ut Supra” del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de los bienes descritos en el Capitulo II, los cuales corresponde a sus derecho de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) sumado a los derechos sucesorales cedidos por su madre la ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, identificada “ut Supra”, de quien recibió el once con sesenta y seis por ciento (11,66 %) de todos los bienes sometidos a Partición según la descripción contemplada en el Capítulo III.
QUINTO: Se declare como propietaria a la ciudadana ZAHARY COROMOTO MÁRQUEZ MAYZ identificada “ut Supra” del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de los bienes descritos en el Capitulo II, los cuales corresponde a sus derecho de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) sumado a los derechos sucesorales cedidos por su madre la ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, identificada “ut Supra, de quien recibió el once con sesenta y seis por ciento (11,66 %) de todos los bienes sometidos a Partición según la descripción contemplada en el Capítulo III.
SEXTO: Se declare como propietaria al ciudadano FREDDY ABRAHAM MARQUEZ BLONDEL, identificado “ut Supra” del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de los bienes descritos en el Capitulo II, los cuales corresponde a sus derecho de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) sumado a los derechos sucesorales cedidos por su madre la ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, identificado “ut Supra”, de quien recibió el once con sesenta y seis por ciento (11,66 %) de todos los bienes sometidos a Partición según la descripción contemplada en el Capítulo III.
Se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 21-9763. –
FJT/GC/mef.-
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