Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ÁNGEL ALFONSO GASCÓN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos e hija, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la solicitante MARIANELA GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.360.709, hermana por parte de madre de los niños y la niña antes mencionados, además de pescado, ropas y medicinas en el límite de sus posibilidades, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....