En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a favor de los ciudadanos OBE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.278.732 y residenciado en la Calle Carabobo Nro.- 823, Barcelona, Estado Anzoátegui y HERCADIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.337.000 y residenciado en San Juan de Cotúa, Sector El Café. S/N, Municipio Mejías, Estado Sucre; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°, en relación con el artículo 415 del Código Penal Derogado, en perjuicio de los Ciudadanos OBE PEREIRA, HERCADIO SERRANO, YUNELBYS SERRANO y MARIANNI VILLARROEL.