Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ratifica la medida de Privación Preventiva de libertad decretada en fecha 08 de marzo de 2007, en contra de los imputados JOSÉ ANTONIO SALAYA CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.142, residenciado en Barrio Los Cocos, calle 4, casa N° 27 de esta ciudad, Estado Sucre y DOUGLAS JOSÉ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 10/10/1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.934.218, residenciado en el Barrio Los Cocos, casa n° 50, de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLY DAMARIS MARCANO YENDEZ, DAMARIS JOSEFINA YENDEZ Y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ CASTAÑEDA y ordena la Reclusión del primero de los no.....