DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: CARLOS BELTRÁN REYES NORIEGA, Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/10/1975, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad V- 15.883.495, hijo de Luís Beltrán Reyes Carreño (difunto) y Maria Dolores Villarroel y residenciado en: camino de la sierra de macarapana, vía el chuare, casa sin numero, Carúpano Edo. Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISSIS, y le establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) .....