REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 12 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657
ASUNTO : RP01-P-2007-000657

Visto el escrito presentado en fecha 02/12/2015 por la abogada Sirem Hernández, quien obra en su carácter de Defensora Pública del acusado José Antonio Salaya, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar acordada en fecha 22/07/2010 y ampliada en fecha 10/07/2013 consistente en el régimen de presentaciones impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Argumenta la defensa, a resumidas cuentas que su defendido dio cumplimiento a las medidas impuestas, solicitando por ende el cese de las presentaciones al cual fue sujeto, ello con fundamento, no solo en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también en el principio de proporcionalidad y en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente al decaimiento automático de las medidas por razón de su cumplimiento en el tiempo. Al respecto, observa que a la postre del requerimiento de la defensa, el Tribunal por forjarse un mejor criterio de lo peticionado, en fecha 07/12/2015, ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal requiriéndole informara sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas, obteniéndose respuesta mediante oficio recibido en este Despacho en fecha 11/02/2016, donde básicamente se constata que el acusado José Antonio Salaya ha sido consecuente en el cumplimiento de las presentaciones impuestas.

En base a lo anteriormente señalado, es evidente que el acusado ha actuado buena fe para con el presente proceso que se le sigue, hasta el punto de cumplir fielmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, de tal manera que en base a ello, y conforme al criterio de proporcionalidad previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que ninguna medida de coerción personal podrá exceder de dos (02) años, se hace necesario decretar el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 22/07/2010 y ampliada en fecha 10/07/2013, reafirmándose así el principio de Estado de Libertad, que prevé la misma norma adjetiva penal en su artículo 229; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la medida cautelar impuesta al acusado José Antonio Salaya, venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en fecha 02-11-1987, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.346.142, y residenciado en el barrio Los Cocos, calle 4, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; acordada en fecha 22/07/2010 y ampliada en fecha 10/07/2013, consistente enun régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Sucre y de acercamiento a las victimas y a su núcleo familiar y a testigos de la causa. En consecuencia, se acuerda notificar a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre lo acá decidido, y adjuntándole boleta de notificación del acusado, a los fines de que el funcionario encargado de llevar el control del régimen de presentaciones proceda a su entrega. Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. JAIME MARTINS