REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199º y 150º
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA HIPOTECAR UN BIEN INMUEBLE, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana: DAMELYS MARIA REYES, Venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.705.867, de este domicilio, actuando en su condición de progenitora de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, soltera, estudiante, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.923.282, quién expone: en la cual solicita autorización para hipotecar el 100% de un inmueble, ubicado en la Calle Sucre, distinguido con el Nº 53 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del cual se anexa documento en original, y con lo que le corresponda a la adolescente utilizarlo para sufragar las necesidades de sus estudios y manutención.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de noviembre de 2009, acordándose librar telegrama a la ciudadana: DAMELYS MARIA REYES, acompañada de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de ser entrevistada con la Jueza.- Se libran Boleta de Notificación y telegrama.-
En Fecha: nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En Fecha: quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), comparece el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y emitió opinión favorable en relación a la solicitud para hipotecar un Bien Inmueble a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo mejor criterio del Juzgador.-
En Fecha: quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana DAMELYS REYES y estampó diligencia manifestando que se irá al extranjero con su hija adolescente durante el período de vacaciones decembrinas.
Llenos como están todos los extremos legales y observando que la ciudadana DAMELYS MARIA REYES, en la actualidad está solicitando autorización para hipotecar el 50% de un inmueble, ubicado en la Calle Sucre, distinguido con el Nº 53 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del cual se anexa documento en original, por lo que solicita se le AUTORICE PARA HIPOTECAR el 100% del inmueble antes mencionado y con lo que le corresponda a la adolescente utilizarlo para sufragar las necesidades de sus estudios y manutención; no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, soltera, estudiante, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.923.282, y resultando inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a crecer y desarrollarse en un ambiente adecuado; es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, la Hipoteca del 100% inmueble aquí solicitado a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, soltera, estudiante, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.923.282, quien será representada por su progenitora la ciudadana: DAMELYS MARIA REYES, Venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.705.867, el inmueble se encuentra situado en ubicado en la Calle Sucre, distinguido con el Nº 53 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Enero de 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-1738-09
Solicitante: DAMELYS MARIA REYES
AUTORIZACION PARA HIPOTECAR BIEN INMUEBLE (Definitiva)
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