REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005098
ASUNTO : RP01-P-2008-005098

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ.

Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 143 al 145 de la única pieza del presente expediente, practicado al penado: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo), y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ es desfavorable por cuanto el penado no posee autocrítica y trata de justificar su delito en perjuicio de su victima, tendencia a tergiversar la realidad y a fabular cuentos alejados de al realidad, no acata normas de convivencia social y transgrede pautas y reglamentos institucionales, baja previsión de consecuencias, baja capacidad para planificar proyectos adaptados a su realidad que resuelvan su problemática actual y futura, dificultad para tolerar frustraciones y no asume sus responsabilidades.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
En vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio a los fines de que el mismo sea recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, por ser este el sitio destinado para el cumplimiento de peas, para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a los fines de que realicen el traslado respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.