el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.180, domiciliado en el Guamache, sector el paseo, casa sin número, parroquia Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; en contra del ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.862, domiciliado en el Guamache, calle Colombia, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó.