REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004189
ASUNTO : RP01-P-2012-004189

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada DAYANNA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en expediente que se inicia en contra del ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, previa denuncia de la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que la Fiscal Auxiliar Interina Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Cuarto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia presentada en fecha 18-07-2012, por la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ.

Asimismo señala que durante el transcurso de la fase investigativa no se pudo comprobar la existencia del delito denunciado, por cuanto el examen médico legal número 162-2347, de fecha 18-07-2012, practicado a la denunciante emite como conclusión que la misma no presenta lesiones externas de interés médico legal, siendo que en el expediente se observa que no se pudo comprobar que el hecho objeto de la investigación se realizó es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-





CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio 2 cursa denuncia planteada por la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ, en la que manifiesta que su hermano de nombre MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, en fecha 18-07-2012, la agredió físicamente.

Por otro lado se observa que cursa al folio 16 resultado del examen médico legal realizado a la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA, que indica sin lesiones externas de interés médico legal; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.180, domiciliado en el Guamache, sector el paseo, casa sin número, parroquia Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; en contra del ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.862, domiciliado en el Guamache, calle Colombia, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante un cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. GEOMAR CABRERA