Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: NESTOR RAMON CALVO OSORIO, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 12-03-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.495, de estado civil soltero, hijo de Yadira Osorio y Nestor Calvo, de oficio estudiante, residenciado en: Charallave, Calle 9, Casa S/N, cerca de la bodega que esta en la esquina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUCINA MERCEDES QUIJADA CEDEÑO Y MELCHOR ANDRES BRITO LAREZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art.....