NIEGA la solicitud de la Defensa, de la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: OCTAVIO DEL CARMEN HURTADO, quien es venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO (occiso), por no haber variado las circunstancias cuando al mismo le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad.