: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del Imputado FREDDY RAFAEL CALVO por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del arma de fuego incautada en el procedimiento penal, los tipos legales en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos en que fue aprehendido el imputado de autos, la cual se realizo de conformidad a lo establecido en loas Arts. 205 y 206 del COPP. SEGUNDO:.....