Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispusto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Libertad plena al ciudadano JAVIER ISMAEL PADRÓN CORDERO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.420.712, de estado civil Soltero, de oficio agricultor, hijo de Manuel Ismael Padrón e Isabel maría Cordero de Padrón, residenciado en Golindano, de Mariguitar, vía Nacional, casa S/N°; cerca del comando (a 100 metros), Municipio Bolívar del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En cuanto a la solicitud de devolución de documentos y objetos incautados planteada por la defensa, se le indica que corresponde en fase de investigación al Fiscal .....