Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA a el acusado : Amaudis Jose Rojas, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.628, de oficio obrero, hijo de Ezequiel Hernández y Guillermina Rojas, residenciado en Playa Grande, Calle 4, casa Nº 08, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años Cuatro (4) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.