En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputadas a las ciudadanas ODALYS YUDITH CUMARE CUMARE Y ANA ELIZABETH CUMARE CUMARE, venezolanas, mayores de edad, la primera de 44ª años y la segunda de 38 años de edad, , natural de esta Ciudad y domiciliadas en el Barrio Cumanagoto , vereda 1, casa N° 26, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, prescindiéndose de la audiencia oral de sobreseimiento ya que el Ministerio Público en el titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, entendién.....