Siendo la oportunidad legal fijada para decidir en el presente juicio, el Tribunal previamente observa:
Dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indica en éste Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario la petición del demandante, si nada probare que se le favorezca"
De manera que para que pueda prosperar la confesión ficta del demandado, es necesario el cumplimiento de tres requisitos concurrente:
A.) La falta de comparecencia del demandado legalmente citado, en el presente caso, tal y como consta al folio Diez (10) del expediente.
B.) Que lo reclamado en el libelo de la demanda no sea contraria a derecho, lo cual se evidencia porque la presente causa se trata de una pretensión de impugnación de Reconocimiento prevista en la Ley sustantiva Civil.
C.) Que el demandado durante el lapso probatorio, no probare nada que le favorezca. Al demandado contumaz al tenérs.....