REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 10 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001035
ASUNTO: RP11-P-2013-001035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día 07 de Abril de 2014, la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-001035, seguido a los ciudadanos ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-21.540.594, nacido en fecha 21-10-1.993, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Malavé y Aída Brito, de ocupación Estudiante, residenciado en: La Llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa S/n, cerca del Bar Juventud, Municipio Arismendi del Estado Sucre; JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, Natural de La Llanada de Puerto Santo, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.457.457, nacido en fecha 06-07-1.969, de estado civil casado, de ocupación Albañil, hijo de Jesús Malave y Arcadia Días, residenciado en: el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca de la Parada, y ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ, Natural de Río Caribe, de 65 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.421.698, nacido en fecha 16-03-1.949, de estado civil soltero, hijo de Hipólito Ramos y Lourdes López de Ramos, de ocupación agricultor, residenciado en el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca del Bar Juventud de la comunidad, por la comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO RECIPROCA, previstos y sancionados en los artículos 424 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ MALAVÉ BRITO, JESÚS DEL VALLE MALAVÉ DÍAZ Y ALBERTO JOSÉ RAMOS LÓPEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, los acusados Alfredo José Malavé Brito, Jesús Del Valle Malavé Díaz Y Alberto José Ramos López, y la Defensora Pública Abg. Mileine Guacuto. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22 de Julio del 2013, donde se les decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por los acusados ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ, durante el plazo seís (06) meses, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Prohibición de realizar actos de violencia, todo ello por la comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO RECIPROCA, previstos y sancionados en los artículos 424 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se le otorga la palabra al PRIMERO de los acusados ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-21.540.594, nacido en fecha 21-10-1.993, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Malave y Aída Brito, de ocupación Estudiante, residenciado en: La Llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa S/n, cerca del Bar Juventud, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie. Seguidamente se le otorga la palabra al SEGUNDO de los acusados, JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, Natural de La Llanada de Puerto Santo, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.457.457, nacido en fecha 06-07-1.969, de estado civil casado, de ocupación Albañil, hijo de Jesús Malave y Arcadia Días, residenciado en: el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca de la Parada, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie. Acto seguido se le otorga la palabra al TERCERO de los acusados ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ, Natural de Río Caribe, de 65 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.421.698, nacido en fecha 16-03-1.949, de estado civil soltero, hijo de Hipólito Ramos y Lourdes López de Ramos, de ocupación agricultor, residenciado en el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca del Bar Juventud de la comunidad, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie.-
DE LA DEFENSOAR PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Mileine Guacuto; quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.”-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ; así mismo no consta por ante el Despacho que represento, denuncia alguna de que los acusados se hayan vuelto a meter en problemas, entre ellos mismos, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal.-“
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo manifestado por los acusados, lo solicitado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestara su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente los acusados ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. seguida en contra de los acusados ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-21.540.594, nacido en fecha 21-10-1.993, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Malavé y Aída Brito, de ocupación Estudiante, residenciado en: La Llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa S/n, cerca del Bar Juventud, Municipio Arismendi del Estado Sucre; JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, Natural de La Llanada de Puerto Santo, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.457.457, nacido en fecha 06-07-1.969, de estado civil casado, de ocupación Albañil, hijo de Jesús Malavé y Arcadia Días, residenciado en: el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca de la Parada y ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ, Natural de Río Caribe, de 65 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.421.698, nacido en fecha 16-03-1.949, de estado civil soltero, hijo de Hipólito Ramos y Lourdes López de Ramos, de ocupación agricultor, residenciado en el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca del Bar Juventud de la comunidad, por la comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO RECIPROCA, previstos y sancionados en los artículos 424 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-03-2013; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 49 numeral 7 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los acusados: ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-21.540.594, nacido en fecha 21-10-1.993, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Malave y Aída Brito, de ocupación Estudiante, residenciado en: La Llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa S/n, cerca del Bar Juventud, , Municipio Arismendi del Estado Sucre, JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, Natural de La Llanada de Puerto Santo, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.457.457, nacido en fecha 06-07-1.969, de estado civil casado, de ocupación Albañil, hijo de Jesús Malave y Arcadia Días, residenciado en: el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca de la Parada. Y ALBERTO JOSÈ RAMOS LÒPEZ, Natural de Río Caribe, de 65 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.421.698, nacido en fecha 16-03-1.949, de estado civil soltero, hijo de Hipólito Ramos y Lourdes López de Ramos, de ocupación agricultor, residenciado en el Sector Llanada, casa S/N, de la Comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca del Bar Juventud de la comunidad, por la comisión de los delitos de RIÑA Y LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO RECIPROCA, previstos y sancionados en los artículos 424 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-03-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias solicitas por las partes. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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