este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Héctor David Brito López, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.301.894, nacido en fecha 31-03-1992, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Sara López y Tirso Brito, y residenciado en el Sector La Montaña, Casa S/N, a una cuadra de la escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....