Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano Nelson José Ávila Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.013.076, el mismo no compareció, y no reconoció el documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento, que se transcribe:
"Yo, NELSON JOSÉ ÁVILA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.013.076 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, por medio del presente documento declaro: Que en nombre y representación de la ciudadana: GLORIA DAMALYS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de I.....