REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Junio de 2021
211° y 161°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CECILIA MARIA CAMPOS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.760.846; domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.759, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos: ADELAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA y ELIS JOSE VILLALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.944.782 y V.-5.859.847 respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana CECILIA MARIA CAMPOS DE VARGAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarse, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio personal, el cual viene poseyendo por más de cincuenta (50) años, en forma pacífica, pública, notoria e ininterrumpidamente, con un área total de terreno de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros cuadrados (198,69 mts2), ubicada en calle las Margaritas cruce con calle Ecuador, Nº 48, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constante de: paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas en su interior y exterior, techo de láminas de asbesto y vigas de hierro, piso de cemento recubierto con cerámica, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina comedor; cinco (5) dormitorios; dos (2) baños, completamente equipados con poceta, lavamano y ducha cada uno y sus paredes recubiertas con cerámica; tres (3) puertas entamboradas y una de madera cepillada en su entrada; dos (2) ventanas batientes en su fachada, con tuberías de aguas blancas y negra y sistema de electricidad. Con un área total de construcción de Ciento Cincuenta y Cinco con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (155,64 mts2); cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con propiedad que fue o es de Jesús Sucre, con medida de Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (6,98 mts). SUR: Con calle las Margaritas, con medida de Siete Metros con Ocho Centímetros (7,08mts). ESTE: Con calle Ecuador, con una medida de Diecinueve metros con diez Centímetros (19,10mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Luna, con una medida de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts), identificada con el Código Catastral 19-05-03-03-06-15. Ahora bien, por cuanto la solicitante acompañó el siguiente documento: Certificado de Empadronamiento, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos: ADELAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA y ELIS JOSE VILLALBA GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana CECILIA MARIA CAMPOS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.760.846; domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías constante de paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas en su interior y exterior, techo de láminas de asbesto y vigas de hierro, piso de cemento recubierto con cerámica, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina comedor; cinco (5) dormitorios; dos (2) baños, completamente equipados con poceta, lavamano y ducha cada uno y sus paredes recubiertas con cerámica; tres (3) puertas entamboradas y una de madera cepillada n su entrada; dos (2) ventanas batientes en su fachada, con tuberías de aguas blancas y negra y sistema de electricidad; habiendo invertido en dichas construcciones y mejoras del terreno la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.900.000.000), enclavada en terrenos ubicado en calle las Margaritas cruce con calle Ecuador, distinguida con el Nº 48 de la nomenclatura Municipal, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con propiedad que fue o es de Jesús Sucre, con medida de Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (6,98 mts). SUR: Con calle las Margaritas, con medida de Siete Metros con Ocho Centímetros (7,08mts). ESTE: Con calle Ecuador, con una medida de Diecinueve metros con diez Centímetros (19,10mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Luna, con una medida de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts), identificada con el Código Catastral 19-05-03-03-06-15, con una superficie de terreno de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros cuadrados (198,69Mts) y un área de Construcción de Ciento Cincuenta y Cinco con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (155,64 mts2). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 08-06-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

S. Nº 0490-2021.
NMG/ec.