REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000291
ASUNTO: RP11-P-2004-000291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2004-291, donde la Fiscal Quinto ( E ) del Ministerio Público Dra. Maralba Guevara, presentó formal acusación contra el acusado José Gabriel Mújica Arcia, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, con la agravante del 217 ejuedem, en perjuicio del la adolescente Josmary del Carmen Mújica Guerra, Este Tribunal pasa a dictar sentencia:
Antes de decidir esta Juzgadora procede a resolver lo relativo a las excepciones opuestas por la defensa, contemplada en el artículo 28 ordinal 4°, literales E, F e I; en lo que respecta a que la adolescente formuló la denuncia sin la presencia de su representante. Este Tribunal considera que si ciertamente la Adolescente debió estar asistida de su representante legal, para el momento de formular d la denuncia, no menos cierto es que el hecho denunciado por la misma, se encuentra demostrado con las actas que conforman el presente asunto, por lo que no debemos sacrificar la Justicia por formalidades innecesarias, tal como lo consagra nuestra Carta Magna. Por lo que se declara Inadmisible la excepción opuesta. En lo que respecta a la excepción propuesta, a los fines de que se desestime la Acusación, por no cumplir la misma con los requisitos formales para ser intentada, este Tribunal declara inadmisible tal excepción, por considerar que la Acusación Fiscal, cumple con todas las formalidades exigidas por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente Asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovida por las partes, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, en contra del Acusado José Gabriel Mújica Arcia, venezolano, mayor de edad, nacido 16-02-82, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.174, domiciliado en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Calle Ricauter, Casa N° 42, Barrio Sucre de esta Ciudad, de oficio Obrero e hijo Doris Arcia de Mújica y Atanasio Mújica, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, con el agravante del 217 Ibidem, en perjuicio de la Adolescente Josmary del Carmen Mújica Guerra. En consecuencia se acuerda la apertura del Juicio Oral y Privado y se insta a las partes, para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo, se insta al Secretario, para que remita las presentes actuaciones hacia el referido Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales 2do. 4to. Y 9nvo. , artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de antecedes Penales, este Tribunal acuerda la tramitación de los mismos y se designa como correo Especial al Dr. Luis Arturo Izaguirre, titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.831, e inscrito en el IPSA bajo el N° 64.112. remitase el presente asunto a la fase de juicio uno vez transcurrido el lapso legal. De la presente decisión quedaron las partes debidamente notificadas en la audiencia preliminar celebrada. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde.
La secretaria
Dra. Mary Elena Farias.
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