REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 08 de abril del 2004
194° y 146

ASUNTO: RP01-P-2004-000086
Visto el escrito presentado en fecha 31-03-2005, por el Dr. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN quien en su carácter de defensor Privado del acusado: JOSE AURELIO DIAZ, venezolano , mayor de edad y titular de las cedulas de identidad N° 12.274.731, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre según causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual expone el defensor entre otros…” Que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a su defendido, tomándose en consideración el Retardo Procesal dado en la presente causa por falta de juez que presida el tribunal, circunstancias no inherentes a la defensa ni al acusado, lo que produce la flagrante violación de Derechos Constitucionales y Principios Procesales, entre ellos el derecho Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también los derechos y garantías concernientes al Debido Proceso.
Ahora bien al procederse al examen de los argumentos planteados por la defensa, considera este Tribunal que habiéndose ya designado juez que cubra la vacante existente del juez anterior, obviamente existe la expectativa de realizar el juicio oral y Publico que corresponde al acusado conforme a las normas legales y Constitucionales, aunado a ello se observa que la medida de coerción impuesta por el juez de Control al acusado no esta en desproporción en relación con la gravedad del delito que se le imputa, y en ningún caso ha sobrepasado la pena mínima prevista para el delito en cuestión, ni tampoco ha excedido el plazo a que se hace referencia en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe mantenerse la medida de Aseguramiento. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por el Dr. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN en su carácter de defensor Privado del acusado: JOSE AURELIO DIAZ, venezolano , mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 12.274.731, estimando el Tribunal que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto debe en consecuencia el acusado mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR.
En la misma fecha se ordeno cumplir con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR