En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud Fiscal de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ARMADO DANIEL HERNANDEZ MOREY, venezolano, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 14.816.105, nacido en fecha 13/08/1980, de profesión u oficio docente, residenciado en La Llanada, sector 1,avenida 07, casa nº 16, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, número telefónico 0426-6802917, y con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se prosiga con la investigación, toda vez que de acuerdo a la situación de hecho narrada y la norma aplicable, es enjuiciable de oficio y no a instancia de parte, como inicialmente lo señalara el representante fiscal.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Públic.....