REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000311
ASUNTO: RP11-P-2011-000311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 2 de Febrero de 2011, siendo las 4:40 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000311, seguida al Imputado: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARAY.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Esta Representación Fiscal, solicita Presenta en este acto al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARAY, a los fines de que al mismo le sea, concedida la libertad sin restricciones por considerar que no existen en las actuaciones elementos que constituyan el tipo penal.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARAY, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como JOSE LUIS RODRIGUEZ MARAY, Venezolano, Natural del Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-05-1980, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.527, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luís Rodríguez y Agueda Maray, con domicilio en: Nueva Guiria Vereda 14 Casa Nª 36 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Yo quiero decir que los funcionarios de la Policía me retuvieron mis documentos personales. Es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se adhiere a la solicitud fiscal es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita libertad sin restricciones del imputado a la cual se adhirió la defensa, considera quien aquí decide que ciertamente de las actuaciones cursantes en autos, no se desprende elementos que configuren el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se acuerda la libertad sin restricciones por cuanto no se configura el numeral 1 del artículo 250 del Còdigo Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se califica la flagrancia, por cuanto de autos se desprende que el procedimiento de detención del imputado fue en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARAY, Venezolano, Natural del Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-05-1980, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.527, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luís Rodríguez y Agueda Maray, con domicilio en: Nueva Guiria Vereda 14 Casa Nª 36 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; Se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, informándole la Libertad decretada. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
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