este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Dalia Ruiz, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, iniciada al adolescente J------------------------------------------------, de 17 años de edad, nacido el 5-5-1987, venezolano, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad -------------, hijo de Liliana y Jesús , residenciado en la Calle el -----------------------, casa ---, Cumaná Municipio Sucre; con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su Libertad. Líbrese Boleta de libertad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la F.....