Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Desestimación, que de la investigación realizada por ese despacho, se evidencia que la conducta del adolescente J--------------------------------, no amerita como sanción la privación de libertad y por cuanto de las actas procesales se evidencia que el arma de fuego fue incautada en poder del ciudadano Omar José González Velíz, solicita la Desestimación de la presente causa, seguida al adolescente J----------------------------. Por su parte la defensa se adhirió a la solicitud presentada y solicitó se otorgue la libertad a su representado. Segundo: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizando labores de patrullaje, por el Barrio Bella Vista de esta ciudad, lograron incautar un arma de fuego, calibre 38mm, cañón corto; a un ciudadano de nombre O-------------------------, quien la tenia en la pretina del pantalón. Tercero: riela al folio dos (02) del presente expediente, acta policial, de la cual se puede evidenciar, que el ciudadano O----------------------------, a quien le fue incautada el arma, objeto del presente procedimiento, es mayor de edad; Igualmente se observa de la referida acta que al adolescente J-----------------, no le fue incautado ningún tipo de arma u objeto que hagan presumir la comisión de hecho punible alguno, pues la conducta del adolescente de autos no reviste carácter penal. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la desestimación de la causa, toda vez que los hechos no revisten carácter penal, lo cual encuadra en la referida norma y en consecuencia acordar la libertad plena del adolescente ante nombrado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Dalia Ruiz, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, iniciada al adolescente J------------------------------------------------, de 17 años de edad, nacido el 5-5-1987, venezolano, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad -------------, hijo de Liliana y Jesús , residenciado en la Calle el -----------------------, casa ---, Cumaná Municipio Sucre; con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su Libertad. Líbrese Boleta de libertad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Imputado
X

La Fiscal La Defensora Pública,
Abg. Dalia Ruiz Abg. Mildred Guerra

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano