REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Junio de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: TRINIDAD DEL VALLE BALÁN Viuda de DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.853, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JESÚS RAFAEL DEL ROSARIO BALAN y PATRICIA DE LA TRINIDAD DEL ROSARIO BALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.335.689 y V- 11.405.597, respectivamente, del ciudadano: RECAREDO MARIANO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.457.965, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 01 de Diciembre de 2012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Tres (03) de Junio del año 2013, la cual riela al folio 03, 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: RUBEN ELIAS MATA LÓPEZ y ANIBAL ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.560.290 y V- 4.297.274, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RUBEN ELIAS MATA LÓPEZ y ANIBAL ROMERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: TRINIDAD DEL VALLE BALÁN Viuda de DEL ROSARIO, JESÚS RAFAEL DEL ROSARIO BALAN y PATRICIA DE LA TRINIDAD DEL ROSARIO BALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.425.853, V- 10.335.689 y V- 11.405.597, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RECAREDO MARIANO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.457.965.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (07/06/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


Exp. N° 6.441-13.-
SSD/OG/av.-