En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación legal, presentada por los ciudadanos: FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y MARLON MIGUEL FLORES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.295 y 11.833.185, domiciliados en la Urbanización "Los Chaimas", Bloque 4-A, Piso 01, Apartamento 04, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de habitación (0293) 4325275, debidamente asistidos en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) en Materia de Protección.....