REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 07 de mayo de 2018
208º Y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10753-18
SOLICITANTE: JOHANNA MARÍA FIGUERA DUQUE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., (niño de dos (02) meses de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PRESENTACIÓN LEGAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PRESENTACIÓN LEGAL, y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 03 de mayo de 2018, presentado por la ciudadana JOHANNA MARÍA FIGUERA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.433.537, en la Llanada. Sector 01, vereda 44, casa N° 03, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de dos (02) meses de edad, debidamente asistido por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, donde manifiesta: Ciudadana Jueza, por cuanto mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de dos (02) meses de edad, fue concebido por una unión no matrimonial entre mi persona y el ciudadano DONNY JOSÉ AVILÉ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.523.309; es el caso ciudadana juez que mi pareja se fue del país hace dos (02) meses, aproximadamente, pero antes de irse me dejó una autorización, para yo tramitar los permisos de viaje necesario para mi hijo, es el caso que actualmente él está solicitando que nos reencontremos. Es por eso que acudo ante esta vía judicial para solicitar a su competente autoridad una Autorización de Representación Internacional, para que represente legalmente a mi hijo, durante su estadía en ese país y antes los organismos públicos o privados que se hagan necesarios para realizar los documentos para que mi hijo pueda adquirir la residencia y pueda estudiar sin ningún tipo de contratiempo, es decir, pueda estar de forma permanente en ese país en mi compañía.

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.



En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial, presentada por la ciudadana JOHANNA MARÍA FIGUERA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.433.537, en la su carácter de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de dos (02) meses de edad, debidamente asistido por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana JOHANNA MARÍA FIGUERA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.433.537, en su condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, para que pueda tramitar los permisos de viaje necesario, Asimismo queda facultada para representar legalmente a su hijo durante su estadía en ese país y antes los organismos públicos o privados que se hagan necesarios para realizar la documentación para que su hijo pueda adquirir la residencia y pueda estudiar sin ningún tipo de contratiempo, es decir, pueda estar de forma permanente en ese país en su compañía.


La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

MEGL/luisa.-