REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de mayo de 2018
208º Y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10765-18
SOLICITANTES: BARCENAS MUNDARAY FRANLIS ADRIANA
Y FLORES RONDRON MALON MIGUEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO de Ocho años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Representación de Viaje y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 04 de Mayo de 2018, presentada por los ciudadanos: FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y MARLON MIGUEL FLORES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.295 y 11.833.185, domiciliados en la Urbanización “Los Chaimas”, Bloque 4-A, Piso 01, Apartamento 04, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de habitación (0293) 4325275, debidamente asistidos en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÒN DE VIAJE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; ciudadana Jueza, por cuanto se celebro acto conciliatorio en fecha 04-05-2018 en la sede de la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, entre los ciudadanos FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y previa notificación a el ciudadano MARLON MIGUEL FLORES RONDON, quienes actuaron en nombre y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, quienes llegaron a un acuerdo extrajudicial en cuanto a la Autorización de Representación Internacional, favor de su hijo antes mencionado, quedando bajo los términos siguientes: La ciudadana FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY, antes mencionada, solicita AUTORIZACIÒN DE REPRESENTACIÒN INTERNACIONAL motivado a que actualmente tiene una propuesta de trabajo fuera del país y necesito viajar el 13 de Mayo del presente año con mi menor hijo, por tal motivo solicito el permiso de viaje y el ciudadano MARLON MIGUEL FLORES RONDON, antes mencionado, le sede la AUTORIZACIÒN DE REPRESENTACIÒN INTERNACIONAL que realice necesario para que viaje sin ningùn contratiempo y represente al niño del país.-
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación legal, presentada por los ciudadanos: FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY y MARLON MIGUEL FLORES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.125.295 y 11.833.185, domiciliados en la Urbanización “Los Chaimas”, Bloque 4-A, Piso 01, Apartamento 04, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de habitación (0293) 4325275, debidamente asistidos en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en consecuencia queda facultada la ciudadana FRANLIS ADRIANA BARCENAS MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad 14.125.295, para que pueda viajar con el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, dentro y fuera del territorio nacional; y por ende, tramitar, solicitar, retirar y presentar todos los documentos necesarios para poder trasladarse así con el niño, antes identificada; tales como pasajes y/o boletos de viaje, pasaporte, entre otros, representando al ciudadano MARLON MIGUEL FLORES RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.185, con su sola presencia y firma en todos aquellos casos y/o condiciones que creyere conveniente.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/Anagrisel..-
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