Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GERTRUDIS ALCOBA, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del adolescente O.J.N.R., (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el veintidós (22) de Noviembre del dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; mediante la cual decretó la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra d.....