LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Marzo del 2.017.
206° y 157°

Exp. N° 17.301.

DEMANDANTE: SIMÓN FRANCISCO AGUILERA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.650.776.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo, piso 02, oficina 2-2-B, Avenida Carabobo, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: YUGRIA ISABEL CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.650.800

APODERADO JUDICIAL: Abogada CARMEN RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.435.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar de la Comunidad de Macúro, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 11 de Enero del 2.017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde declaró Sin Lugar la Demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.301.
SGDM/Fvc/dr.