República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAM ESTEBAN RODRIGUEZ y
ELIZABETH MARQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 07 DE MARZO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8623.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM ESTEBAN RODRIGUEZ y ELIZABETH MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, con cédulas de identidad Nos. V-8.433.809 y V-13.395.995, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MANUEL EUGENIO SOLORZANO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.801, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014), que su último domicilio conyugal estuvo en el barrio Los Cocos, Villa Los Ángeles, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8623, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del Acta N° 1038, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes WILLIAM ESTEBAN RODRIGUEZ y ELIZABETH MARQUEZ, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de WILLIAM ESTEBAN RODRIGUEZ y ELIZABETH MARQUEZ.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,30 m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Sol. N° 17-8623.-
|