DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Rosauro Antonio Martínez Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.584.645, nacido en fecha 12-09-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosauro Martínez y Raquel Velásquez, y residenciado en el Sector La Pica de Evaristo II, Casa S/N, cerca de la Hielera Manolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artíc.....